Fuente: "SolteroChow" via R3Team in Google Reader
Expuesto el: viernes, 26 junio, 2009 16:46
Autor: admin
Asunto: Los hijos, ¿cuánto desgravan?
¿Hasta qué edad puedo incluir a mi hijo en la declaración de la renta? ¿Sólo tengo derecho a desgravarme por los menores de 18 años? Y si los niños aún no han cumplido los tres años, ¿es posible obtener una deducción mayor? Éstas son algunas de las preguntas que se hace el contribuyente con descendientes a su cargo en el momento de cumplimentar los datos de la Declaración de la Renta. Otras circunstancias personales como tener la custodia compartida de los niños tras una separación, las pensiones alimenticias entregadas a los menores después de una sentencia de divorcio, que uno de los descendientes sufra algún tipo de discapacidad, o que el hijo con el que se convive haya obtenido alguna renta procedente de su trabajo durante el año 2008 son también cuestiones que preocupan al contribuyente a unas semanas de que concluya el plazo para “saldar cuentas” con Hacienda. Para adecuar el impuesto a las circunstancias familiares del contribuyente, la Agencia Tributaria establece los denominados mínimos personales, que son las rentas libres de impuestos, destinadas a satisfacer las necesidades básicas del ciudadano y de su familia. Para la campaña de 2008, esta cantidad se sitúa en 5.151 euros anuales. Esta cifra es la base, se parte de ella para todos los españoles que declaran, pero a partir de ahí se le van sumando otras bonificaciones, entre las que se encuentran los hijos. Si el contribuyente es mayor de 65 años, el mínimo se sitúa en 6.069 euros, mientras que si ya ha cumplido los 75 asciende a 7.191. Por cada hijo menor de 25 años -ya sea biológico o adoptado- que conviva con el contribuyente se aplican nuevos mínimos. Por el primer hijo, 1.836 euros; por el segundo, 2.040; por el tercer descendiente, 3.672 y por el cuarto y siguientes 4.182. Todas estas cifras se sumarían, y se obtendría un nuevo mínimo que, junto a las deducciones que se puedan aplicar por otros conceptos, darían la cantidad libre de impuestos. Así, si una persona tiene tres hijos que cumplan los requisitos sumaría 1.836 euros del primero, 2.040 del segundo y 3.672 del tercero, y la cantidad resultante (7.548 euros) se añadiría al mínimo personal, determinando así las rentas que no están sujetas a impuestos, en lo que se refiere a las circunstancias familiares y sin tener en cuenta otros parámetros como los ascendientes a cargo del contribuyente. Si, además, alguno de los niños es menor de tres años hay otro mínimo adicional que se suma a los anteriores y es de 2.244 euros por cada uno. Si la persona que declara tiene dos niños de uno y dos años, la cantidad anterior se sumaría a ésta dando como resultado 12.036 euros. Como la declaración de la renta que se hace durante los meses de mayo y junio corresponde a la campaña del año anterior, para que el padre o la madre puedan beneficiarse de estas deducciones los descendientes han de cumplir los requisitos con fecha 31 de diciembre de 2008. Tanto los menores de 25 como los de 3 años, debían serlo el último día del año pasado. No es necesario cumplir el requisito de la edad cuando los hijos que convivan con el contribuyente padezcan una minusvalía igual o superior al 33%. Es posible que los hijos que convivan con los padres también trabajen, sobre todo los mayores de edad -aunque hay profesiones como las relacionadas con los medios de comunicación (modelos, actores…) en las que los más pequeños también cotizan-. A veces estos empleos se reducen a los meses de verano, a contratos de pocos meses o en prácticas, con un salario reducido. Si la cantidad percibida por el hijo es inferior a 8.000 euros anuales, los progenitores podrán seguir aplicándose el mínimo familiar por descendiente, siempre y cuando éste no decida hacer individualmente la declaración. En este caso es importante sopesar qué es lo que más conviene a la unidad familiar. Si el hijo va a percibir como devolución del IRPF una cantidad inferior a los 1.836 euros que se pueden desgravar los progenitores, lo más acertado sería que no confirmara su borrador y que la familia pudiera beneficiarse del mínimo por descendiente. Este año han saltado a la prensa casos de niños pequeños que han recibido el borrador del IRPF. En él se les informaba de que les correspondía una devolución de cantidades ínfimas, inferiores incluso a un euro. La retención procedía, en ocasiones, de una cuenta conjunta del menor con los progenitores. Si se comete el error de confirmar el borrador, no podrán contar después con la ayuda que correspondería por hijo menor de edad. Habrían cambiado unos céntimos por 1.836 euros o 2.244 más si el niño no tenía aún tres años. Por eso, lo recomendable es revisar con detalle el borrador y calcular cuál es la opción más beneficiosa. Via: http://www.consumer.es/ |
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